Presidente Brasileño sanciona parcialmente el Proyecto de Ley No 4.458, 2020, que modifica la Ley de Recuperación y Quiebra de Negocios

December 30, 2020

El Presidente Brasileño sancionó, el 24/12/2020, con algunos vetos a determinadas disposiciones, el proyecto de ley No 4.458, de 2020 (no 6.229/2005, en la Cámara de Representantes), que modifica la Ley No 11.101/2005 (Ley de Recuperación y Quiebra de Negocios).

Las disposiciones sancionadas entrarán en vigor después de 30 días de su publicación en el Boletín Oficial. La nueva redacción sancionada se aplicará inmediatamente a los casos pendientes, con la excepción de algunas disposiciones, como la posibilidad de presentación de un plan alternativo por parte de los acreedores.

Las razones del veto fueron remitidas al Congreso Nacional. El veto será evaluado en una sesión conjunta, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, y sólo podrá ser rechazado por el voto de la mayoría absoluta de los diputados y senadores federales. Si no se mantiene el veto, el proyecto será enviado, para su promulgación, al Presidente Brasileño.

Algunas de las principales modificaciones fueron las siguientes:

·         Recuperación judicial

i.        Stay period: el período de suspensión de las ejecuciones presentadas contra el deudor y los actos de constricción, de 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la aprobación de la tramitación de la recuperación, sólo podrán prorrogarse por un período igual, de carácter excepcional, siempre que el deudor no haya incurrido en la superación del lapso de tiempo.

ii.       Bien esencial: La corte de recuperación es competente para determinar la suspensión de los actos de constricción que recaen sobre bienes de capital esenciales para el mantenimiento de la actividad empresarial, incluso los derivados de las ejecuciones fiscales.

iii.      Presentación de un plan alternativo por los acreedores: los acreedores pueden presentar una propuesta alternativa al plan presentado por el deudor: (a) en caso de que, después del stay period, no haya habido una deliberación sobre el plan, o (b) para sustituir el plan rechazado en la Junta General de Acreedores (AGC), siempre que no sea posible el cram down, en cuyo caso el administrador judicial abrirá una votación sobre la posibilidad de presentar un plan alternativo, en un plazo de 30 días. El plan alternativo deberá: i) contener una discriminación detallada de los medios de recuperación a ser empleados, ii) tener apoyo escrito de acreedores que, alternativamente, representan más del 25% del total de créditos sujetos al proceso de recuperación judicial o más del 35% de los créditos de los acreedores presentes en la junta general de acreedores; (iii) liberar las garantías prestadas por los co-obligados; (iv) no imponer al deudor o a sus socios un sacrificio mayor que el que resultaría de la liquidación de la quiebra; (v) no imputar nuevas obligaciones, no previstas por la ley o en los contratos celebrados previamente, a los socios del deudor.

iv.      DIP Finance: el juez podrá, después de escuchar al comité de acreedores, si se ha constituido, autorizar la celebración de contratos de financiación con el deudor, garantizados por el gravamen o la enajenación fiduciaria de activos y derechos, de su propiedad o de terceros, pertenecientes a los activos no corrientes del deudor, para financiar sus actividades y los costes de reestructuración o preservación del valor de los activos. La modificación posterior de la resolución en un grado de apelación no podrá alterar su carácter extraconcursal ni la garantía constituida, si el importe ya ha sido desembolsado. Además, el importe entregado por el financiador al deudor en recuperación judicial, en calidad de crédito extraconcursal, ocupa la 2a (segunda) posición en el orden de preferencia para el pago.

v.       Venta de UPIs: está expresamente autorizada: (i) la subasta electrónica, presencial o híbrida; (ii) el proceso competitivo organizado, promovido por un agente especializado o cualquier otro medio admitido por la Corte. La enajenación de activos o garantías no podrá ser anulada tras la consumación del negocio jurídico.

vi.      Consolidación procesal y substancial: los deudores que cumplan con los requisitos del artículo 48 de la Ley de Recuperación Judicial y Quiebra y que formen parte de un grupo bajo control corporativo común pueden solicitar la recuperación judicial bajo consolidación procesal. Por lo que se refiere a la consolidación sustancial, el tribunal podrá, excepcionalmente, independientemente de realización de la AGC, autorizarla, siempre que se encuentre la interconexión y confusión entre los activos o pasivos de los deudores, de modo que no sea posible identificar su titularidad sin un gasto excesivo de tiempo o recursos, además de otros requisitos legales.

vii.     Insolvencia transnacional: El Brasil comienza a adoptar el texto del modelo de ley de la UNCITRAL, profundizando la cooperación internacional (capítulo VI-A) y regulando la cooperación entre jueces y autoridades nacionales y extranjeras, en caso de insolvencia transnacional, como ya ocurre en los Estados Unidos (capítulo XV del código de quiebra) y otros países, como Gran Bretaña, Canadá, Australia, Singapur, entre otros. De conformidad con estas normas, el juez puede comunicarse directamente con las autoridades extranjeras o con representantes extranjeros, o solicitarles información y asistencia, sin necesidad de enviar cartas rogatorias, procedimiento de ayuda directa u otras formalidades similares. Además, las nuevas disposiciones permiten expresamente a los acreedores extranjeros participar en procedimientos de insolvencia en Brasil en igualdad de condiciones, así como crear un procedimiento para el reconocimiento, en Brasil, de procedimientos colectivos extranjeros, relativos a la insolvencia, permitiendo que los activos del deudor ubicados en Brasil y los intereses de los acreedores sean protegidos de forma concomitante con el desarrollo del procedimiento en el extranjero. Entre otros efectos, el reconocimiento por el juez brasileño del procedimiento extranjero considerado como el principal (donde se encuentra el principal centro de intereses del deudor) dará lugar automáticamente a la suspensión del curso de cualquier procedimiento de ejecución o cualquier otra medida individualmente adoptada por los acreedores en relación con los activos del deudor ("stay period"), y el juez también podrá adoptar otras medidas cautelares para proteger los activos de los deudores y los intereses de los acreedores, sea en procedimientos extranjeros calificados como principales o no principales.

viii.    Distribución de beneficios o dividendos: el deudor se cierra hasta la aprobación del plan de recuperación judicial, para distribuir beneficios o dividendos a socios y accionistas, respetando las normas que rigen la fraude contra acreedores.

ix.      Jurisdicción de la Junta General de Acreedores (AGC): la AGC será competente para decidir sobre la enajenación de activos o derechos de los activos no corrientes del deudor, no previstos en el plan de recuperación judicial.

x.       Voto abusivo: El voto del acreedor, en la AGC, se ejercerá en su interés y de acuerdo con su juicio de conveniencia, y sólo podrá ser declarado nulo cuando se ejerza manifiestamente para obtener una ventaja ilegal para sí mismo o para los demás.

xi.      Conversión en capital: La conversión de la deuda en capital social se cita ahora expresamente como un medio de recuperación judicial. La ley establece que no habrá sucesión o responsabilidad por deudas de ningún tipo a un tercer acreedor, inversionista o nuevo administrador como resultado, respectivamente, de la mera conversión de la deuda en capital, la contribución de nuevos recursos al deudor o la sustitución de los consejeros del deudor.

xii.     Venta total de la deudora: Desde que sean garantizadas, a los acreedores no sujetos o no adherentes al proceso de recuperación, condiciones equivalentes a las que tendrían en la quiebra, la deudora se considerará una UPI (Unidad Productiva Aislada).

xiii.    Trato diferenciado de los acreedores proveedores: El plan de recuperación judicial podrá prever un trato diferenciado de los créditos pertenecientes a proveedores de bienes o servicios que continúen prestándolos normalmente después de la solicitud de recuperación judicial, siempre que dichos bienes o servicios sean necesarios para el mantenimiento de las actividades, y que el trato diferenciado sea adecuado y razonable con respecto a la futura relación comercial.

xiv.   Productor rural: la regularidad de la actividad rural por parte de la entidad jurídica puede demostrarse a través de la Escritura de Contabilidad Fiscal (ECF), u obligación de registros contables que sustituirán al ECF, que se ha entregado oportunamente, siempre que se realice durante los dos años requeridos por la norma. Si el productor rural es un individuo, la prueba puede basarse en el Libro de Caja Digital del Productor Rural (LCDPR), o por una obligación legal de registros contables que reemplazarán al LCDPR, y la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DIRPF) y el balance, todo entregado oportunamente. Sólo las reclamaciones que se aparten exclusivamente de la actividad rural y sean discriminadas en los documentos antes mencionados estarán sujetas a recuperación judicial.

xv.    Derivados: la solicitud de recuperación judicial no afectará al ejercicio de los derechos de vencimiento anticipado y compensación en el contexto de operaciones comprometidas y de derivados, de modo que dichas operaciones puedan ser vencidas por adelantado, siempre que estén previstas en los contratos celebrados entre las partes o en el reglamento. Quedan prohibidas las medidas que impliquen la reducción, en cualquier forma, de las garantías o su condición de ejecución, la restricción del ejercicio de los derechos, incluido el vencimiento anticipado por no ejecución, y la compensación prevista en el contrato o reglamento.

xvi.   Mediación: se incluyeron disposiciones que buscaban fomentar la conciliación y la mediación en cualquier grado de jurisdicción. Tales formas de composición incluso se admiten antes de la recuperación judicial, hipótesis en la que las empresas que cumplen los requisitos legales para solicitar la recuperación judicial pueden obtener medidas de urgencia cautelar, con el fin de suspender las ejecuciones (stay period) contra ellos propuestos por un período de hasta 60 (sesenta) días, para intentar acuerdos con sus acreedores. Si el deudor requiere posteriormente la recuperación judicial, el plazo será descontado del stay period. Además, está prohibido conciliar y mediar sobre la naturaleza jurídica y la clasificación de los créditos concursales, así como sobre los criterios de votación en las AGC.

xvii.  Pago a plazos de deudas tributarias: la redacción aprobada propone la ampliación del actual número de parcelas de deudas tributarias de 84 a 120 parcelas, manteniendo la justificación de que las primeras parcelas serán inferiores a las restantes. Según la ley, las parcelas se calcularán de la siguiente manera: (i) desde la primera hasta la duodécima: cinco décimas por ciento; (ii) desde la decimotercera hasta la vigésima cuarta: seis décimas de centavo; y iii) de la vigésima quinta en adelante, se aplicará un porcentaje correspondiente al saldo restante, en cuotas mensuales y sucesivas de hasta noventa y seis. Alternativamente, la legislación permite inferir las deudas tributarias administradas por el Servicio Brasileño de Impuestos Internos (RFB) liquidando hasta el 30% (treinta por ciento) de la cantidad actualizada en efectivo, y la cuota del resto en 84 veces. Esta liquidación inicial se puede hacer a través de la compensación con pérdida de impuestos, base negativa CSLL y créditos fiscales federales. En las parcelas restantes, el cálculo seguirá las tasas progresivas en los términos exactos aplicables a las parcelas en 120 veces. Estas formas de plazos no se aplican a un número limitado de impuestos (incluidos en el artículo 14 de la Ley No 10.522/2002). En tales casos, el texto permite que dichos adeudos sean pagos en hasta 24 veces, en los siguientes términos: i) desde la primera hasta la sexta parcela: tres por ciento; (ii) desde la séptima hasta la duodécima parcela: seis por ciento; y (iii) de la decimotercera parcela en adelante, se aplicará un porcentaje correspondiente al saldo restante, en hasta doce cuotas mensuales y sucesivas.

xviii. Certificado Negativo de Deudas (“CND’”) a la contratación con empresas públicas: se dispone expresamente que las empresas en recuperación judicial tendrán libertad para presentar CND para promover la contratación, incluso con el Gobierno.

·         Falência

i.        Extensión de la quiebra: está prohibida la extensión de la quiebra o sus efectos, total o parcialmente, a socios de responsabilidad limitada, accionistas de control y directores de la sociedad en quiebra. La desconsideración de la personalidad jurídica de la sociedad quebrada, a efectos de responsabilidad de terceros, grupo, socio o administrador debido a su obligación, sólo puede ser ordenado por el tribunal concursal de conformidad con el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. El establecimiento del Incidente de Desconsideración por la Personalidad Jurídica no implica la suspensión del litigio principal.

ii.       Fresh start: Se incluyeron cambios significativos en relación con el procedimiento de quiebra, con el objetivo de acelerar el proceso de recaudación, venta de activos y pago de los acreedores, con especial énfasis en la rehabilitación de la quiebra para nueva actividad empresarial (fresh start).

·         Recuperación extrajudicial

i.        Sujeción de reclamaciones laborales: La sujeción de las reclamaciones derivadas de accidentes laborales requiere negociación colectiva con el sindicato de la categoría profesional respectiva.

ii.       Reducción del quórum de aprobación: El deudor puede solicitar la aprobación del plan de recuperación extrajudicial que obliga a todos los acreedores cubiertos por él, siempre que esté firmado por acreedores que representen más de la mitad de los reclamos de cada especie.

iii.      Stay period: se aplica en la recuperación extrajudicial exclusivamente en relación con las especies de crédito cubiertas por ella.

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